Cambios en el Servicio de Estacionamiento Regulado en Madrid: los coches más contaminantes pagarán más

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El próximo año 2017 habrá varios cambios en las tarifas y las condiciones que rigen el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en varios distritos de Madrid. Entre las principales novedades están la reducción del tiempo mínimo de estacionamiento de 20 a 5 minutos, lo que flexibiliza el tiempo de estacionamiento y permite que los que tengan que aparcar menos del tiempo establecido hasta ahora puedan abonar una cantidad menor.

Así, a partir del 1 de junio del año que viene, aparcar durante una fracción de cinco minutos costará desde cinco céntimos en las plazas azules y 15 en las verdes. Este cambio se realizará en todas las zonas menos en el Área Diferenciada de Larga Estancia, en la Zona Oeste de Madrid, en el que el mínimo de estacionamiento seguirá siendo de una hora. En dicha zona sí se modificará la gestión de la última hora, y existirá la posibilidad de acumular el tiempo para el día siguiente.

Nueva tarifa para vehículos comerciales e industriales

Otro de los cambios que se llevarán a cabo en las condiciones del SER será la creación de una nueva tarifa para los vehículos comerciales e industriales. Sus propietarios podrán elegir la tarifa actual con un estacionamiento máximo diario de cinco horas, que puede ser continuo o en horas alternas, u optar por una nueva que da derecho a la posibilidad de ampliarlo a un máximo de ocho horas.

Además, quedan suprimidos los recargos y reducciones por nivel de ocupación del barrio o del casco histórico cuando se vaya a aparcar.

La mayoría de cambios entrarán en vigor el 1 de enero, pero otros lo harán el 1 de junio de 2017. Entre ellos, el ya mencionado cambio del mínimo de estacionamiento, las nuevas tipologías de vehículos y los recargos y reducciones por tecnología del vehículo (que veremos a continuación), así como la implantación del régimen recaudatorio nuevo. Los motivos de este retraso obedecen a la necesidad de implementar los sistemas necesarios para que las medidas propuestas puedan entrar en vigor.

Modificaciones de tipos de vehículos, clasificación y recargos

Además de estos cambios mencionados en el SER, se van a acometer otros de cara a lo recogido por el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que dice que las partículas en suspensión y el dióxido de nitrógeno provocados son la principal fuente de emisiones en la ciudad. Por eso se va a proceder al cambio de la categorización de los vehículos en función de los niveles de emisión, favoreciendo a los que son más respetuosos con el medio ambiente gracias a la tecnología que incorporan.

La clasificación de los vehículos pasa, por tanto, a ser la siguiente desde el próximo 1 de junio de 2017:

  • Cero emisionesNo estarán sujetos al pago de la tasa del SER

Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

  • ECO – Gozarán de una reducción en el pago de la tasa del 50%, frente a la del 20% actual.

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Todo ellos deberán cumplir los criterios de la categoría C.

  • No tendrán recargo sobre la tasa

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por lo tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y los de diésel la Euro 6.

  • B – Los vehículos de esta categoría pasarán a tener un recargo del 10 por ciento en la tasa del SER

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2005. Según esto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la Euro 4 y 5.

  • A – Los vehículos de esta categoría verán incrementado el recargo sobre la tasa que pagan actualmente, el 10 o el 20%, que pasará a ser del 50%.

Todos aquellos vehículos no recogidos en categorías inferiores

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