Consulta de extranjería: La carta de invitación

¿Quieres invitar a un amigo o familiar para venir a España de vacaciones? ¿Sabes cómo hacer el trámite de la carta de invitación? Te aconsejamos.

La semana pasada recibimos una consulta referente a la Carta de Invitación. Aprovechamos esta semana para hablar con más amplitud del tema. Si tienen dudas y consultas, no duden en escribirnos.

Carta de invitacion

Instrucciones para solicitar la Carta de invitación


Antes que nada, tendríamos que diferenciar aquellos países en el que se les exime al turista de solicitar el visado en el Consulado español en el país de origen.

Ciudadanos que no necesitan Carta de Invitación

No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales de alguno de los siguientes países: Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

Tampoco necesitan ningún visado aquellos a quienes se les reconozca la condición de refugiado y los apátridas en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.

Próximamente como ya sabrán, tanto Colombia como Perú podrán acogerse a los países que no necesitan visado para entrar a territorio español. Pero ¡ojo!, estos turistas deberán cumplir determinados requisitos que serán verificados en el “control de entrada” del aeropuerto en España, como son:

1. Carta de invitación en algunos supuestos
2. Dinero en efectivo (estimado de 80€ por día de estancia) y/o cheques, tarjetas de crédito;
3. Reserva de Hotel o viaje programado por una agencia turística; conocimiento de lugares o puntos turísticos de la ciudad a los que desea visitar (monumentos, museos, ciudades, calles importantes, etc.);
4. Reserva de pasajes ida y vuelta, en tren u otro medio de locomoción en caso de que el viaje sea programado también para otros países, etc. Todo ello se verificará mediante una entrevista personal que se efectúa en la comisaría del aeropuerto y puede ser de manera aleatoria.

Ciudadanos que sí necesitan Carta de Invitación

Ahora bien, existen otros países que sí exigen visado de turista para ingresar a territorio español, lo cual deberán tramitar desde el Consulado Español de su país de origen. Este documento les provee de una visa de turista, previo a su llegada al territorio español, si pretenden alojarse en el domicilio de un familiar o amigo que les ha hecho la carta de invitación. Aquellas personas que vienen a alojarse en un hotel o un viaje organizado no lo necesitan.

¿Dónde se tramita la carta de invitación?

La Policía o la Comisaría donde se está empadronado es la institución que regula la expedición de las Cartas de Invitación. Por lo cual se deberá dirigir a la Comisaría para obtener una carta de invitación a favor de un extranjero.

¿Cuáles son los requisitos?

El Ministerio del Interior, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, ha emitido una Instrucción 4/12, de 17 de mayo en la que simplifica los requisitos y reduce la lista de documentos exigibles para formalizar la Carta de Invitación.

Finalidad de la Carta de Invitación: Justificar el alojamiento o lugar de hospedaje del extranjero que pretenda acceder a territorio español sin que supla ningún otro requisito de los establecidos para la entrada en España.

Requisitos y Documentación necesaria: Sólo se exigirá al invitante o solicitante, documentación relativa a acreditar que dispone de vivienda para hospedar o alojar al invitado.

Se prueba por cualquier de estos medios:

1. Escritura pública o título de propiedad
2. Contrato de arrendamiento.
3. Cualquier otro documento análogo que atribuya al solicitante la disponibilidad de la vivienda. En el momento de presentar el interesado la solicitud, para acreditar su identidad, podrá exhibir alguno de los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
2. Tarjeta de identidad de extranjero.

¿Cuánto tardan en expedir la Carta de Invitación?

Se tramitará “con la mayor brevedad posible”. Hay comisarías que las tramitan en 5 días y otras que tardan 1 a 2 meses.

¿Cuánto cuesta?

Una vez la comisaría ha tramitado la carta de invitación y es favorable, se ha de abonar la tasa correspondiente en función de las personas invitadas:
El baremo es el siguiente:

1. 1 invitado: 76,12€
2. 2 invitados: 82,24€
3. 3 invitados: 88,36€ (Se suman 6,12€ más según las personas invitadas).

18 Comments

  1. Neyvi Tolentino yolanda 26 octubre, 2017
  2. Neyvi Tolentino juan momparler 15 agosto, 2017
  3. Neyvi Tolentino Luz Myriam Ceron 20 julio, 2017
  4. Neyvi Tolentino Ruth 19 junio, 2017
  5. Neyvi Tolentino Leo 11 abril, 2017
  6. Neyvi Tolentino Martha Marchand 22 septiembre, 2016
  7. Neyvi Tolentino Angie 30 marzo, 2016
  8. Neyvi Tolentino Ton 8 enero, 2016
  9. Neyvi Tolentino roberto 26 noviembre, 2015
  10. Neyvi Tolentino María Eugenia 27 octubre, 2015
  11. Neyvi Tolentino rodrigo gonzalez 7 diciembre, 2014
  12. Neyvi Tolentino Martin 30 noviembre, 2014
  13. Neyvi Tolentino Carolina 23 octubre, 2014
  14. Neyvi Tolentino kathya 20 junio, 2014
  15. Neyvi Tolentino Ruben Molina 16 mayo, 2014
  16. Neyvi Tolentino sara 26 marzo, 2014
  17. Neyvi Tolentino Eliude Santos 8 marzo, 2014
  18. Neyvi Tolentino tony 23 enero, 2014

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