A propósito de nuestra colaboración con “Aquí Tetuán”, esta semana os dejamos información sobre los derechos de los extranjeros en España.
El derecho de los extranjeros en España, en primer lugar tiene su reflejo en la Constitución española de 1978 y en las Leyes de inferior rango, como La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, donde se señala en su art.1:
“1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. Aquellos ciudadanos de otro país que hubieran entrado en España o se encontrasen en ella sin cumplir los requisitos legales necesarios para permanecer en ella.”
Los extranjeros independientemente de la situación en que se encuentren, tienen una serie de derechos reconocidas por la Constitución española, inherentes a la dignidad de la persona humana como son:
Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Derecho a la seguridad personal, que básicamente consiste en:
– Plazo máximo de detención de setenta y dos horas.
– Necesidad de intervención judicial para la prisión preventiva.
– Información inmediata a la persona detenida sobre sus derechos y las razones de su detención.
– Asistencia letrada al detenido.
– Habeas corpus o puesta inmediata a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
– Determinación del plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Derecho a la Intimidad que abarca:
– Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.
– Inviolabilidad de domicilio.
– Inviolabilidad de las comunicaciones.
Derecho a la Tutela Judicial efectiva, que comprende:
– El derecho a la jurisdicción. Supone el libre acceso a todos los órganos jurisdiccionales para el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión-
– Derecho al juez ordinario predeterminado.
– Presunción de inocencia y demás garantías procesales. Comprende la defensa y asistencia de letrado, información sobre la acusación formulada, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
Principio de Legalidad. Significa que nadie debe ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Libertad de creencias.
Libertad de expresión.
Mi pareja es de Venezuela. lleva 2 años y medio en Tenerife y no tiene los papeles o DNI español. Quiere viajar a la península, a Valencia. Por el aeropuerto .Y solo tiene el pasaporte. Que riesgos corre? Lo deportarían? Gracias
Espero su respuesta pronto