Consulta Extranjería: Reagrupación familiar

Guilly, ciudadana colombiana con nacionalidad española, envía un email a nuestra Consulta Extranjería acerca de reagrupación familiar.

Buenos días, Soy una cuidadana colombiana que tiene la nacionalidad española y casada con español. Soy autónoma, al igual que mi marido, que también es autónomo. Quiero reagrupar a mi madre que vive en Colombia y tiene 71 años.

¿Cuáles son los papeles que tengo presentar y los pasos que tengo que seguir?

Gracias

Responde Neyvi Tolentino, abogada especialista en extranjería

Estimada Guilly:

Sí puedes reagrupar a tu madre. Para ello, debes primero solicitar visado de reagrupación familiar comunitario en el Consulado Español de Colombia.

Estos son los requisitos:

Padres del ciudadano comunitario o su cónyuge:

  • 4 formularios
  • 4 fotos
  • Pasaporte (original y fotocopia completa). 4 meses antes de caducar.
  • Libro de familia para españoles y ciudadanos comunitarios cuyas autoridades lo expidan (original y/o copia compulsada).
  • Certificado de matrimonio y/o Certificado de pareja de hecho, original y/o copia compulsada. Legalizado y apostillado
  • D.N.I) y pasaporte del reagrupante español. Copia compulsada ante notario si no se presenta el original.
  • N.I.E del familiar o la pareja comunitaria.
  • Acta de nacimiento del ciudadano español y de su cónyuge. En caso de alguno ser extranjero, legalizado y apostillado.
  • Acta de nacimiento del reagrupado. Legalizado y apostillado.
  • Acta de manifestaciones suscrita ante Notario, donde el ciudadano español manifiesta que está de acuerdo de hacerse cargo de madre/padre de su cónyuge, para que venga a residir a España.
  • Certificado de empadronamiento de la pareja que reside en España, con vigencia de 3 meses.
  • Seguro médico privado para el reagrupado.
  • Acreditación de que el reagruprante ha transferido fondos a su familia, que demuestre la dependencia económica durante el último año de su residencia en España (original y fotocopia).
  • Copias de las transferencias o giros bancarios que hayan realizado los hijos desde España a nombre de alguno de los padres o suegros, según sea el caso, durante al menos el último año de residencia en España, de forma regular continuada y por un valor demostrado, suficiente para el sostenimiento del reagrupado.

Luego que entre a España se solicitara la Residencia como Familiar de Ciudadano Comunitario.

Un cordial saludo.

Consulta abogado de extranjería gratis

Tanto si te encuentras en el último trámite para conseguir la nacionalidad como si tu situación es de desamparo legal y necesitas corregir una situación de irregularidad en España, puedes enviar tu consulta a la abogada Neyvi Tolentino, quien te ofrecerá una solución.

One Response

  1. Neyvi Tolentino mamadou 25 diciembre, 2013

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