La Comunidad de Madrid amplía un año la tarifa plana de 50 euros para autónomos

tarifa-plana-autonomos-madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado en Consejo de Gobierno la ampliación en doce meses de la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social que tienen que abonar los autónomos cada mes. Con esta medida, los trabajadores que se den de alta como autónomos en Madrid únicamente tendrán que pagar de cuota 50 euros al mes durante el primer año y medio (18 meses) de su actividad. En el resto del país, la cuota de 50 euros seguirá siendo válida sólo durante los primeros seis meses de actividad.

Esta decisión tiene además carácter retroactivo hasta el 10 de octubre de 2015, por lo que todos los autónomos que se hayan dado de alta desde dicha fecha podrán optar a esta tarifa plana. Para ello es necesario que sigan manteniendo las condiciones que les dieron derecho a disfrutar de la reducción de cuota durante el periodo subvencionable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

De esta medida se pueden también beneficiar los socios de las cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales que estén encuadrados en el RETA de la Seguridad Social. Eso sí, quedan excluidos de ella los autónomos que trabajen en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, así como los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles. Para calcular la tarifa se tomará como referencia la base mínima de cotización vigente el mes en el que se haya dado de alta el autónomo.

En cuanto a los trabajadores que se hayan dado de alta después de febrero de 2016, podrán presentar la solicitud para optar a la tarifa plana desde la fecha de publicación de este acuerdo, transcurrido un periodo de tres meses después de su alta, y hasta el último día del séptimo mes desde que su alta como autónomo fuese efectiva. En el caso de los trabajadores con alta inicial en el RETA entre octubre de 2015 y febrero de 2016, podrán solicitar la tarifa plana a partir de los tres meses desde la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies