¿Qué hacer en caso de tener que pasar la ITE si nuestra vivienda está pendiente de una expropiación forzosa? Preguntamos a Carlos G. Cernuda, abogado residente en el Distrito de Tetuán.
BeaBurgos, 18.04.2013
Muchos ciudadanos son víctimas de expropiaciones forzosas que rara vez los satisfacen económica y emocionalmente. En Tetuán, el caso más llamativo es el de las expropiaciones del Paseo de la Dirección, donde cientos de familias han sido expropiadas o están en proceso de expropiación desde hace décadas.

Al fondo, el edificio donde se realojará a las familias. A la derecha, casas típicas de Tetuán en proceso de expropiación. Foto: BeaBurgos
Hace unas semanas, una vecina de Tetuán me contactó personalmente para contarme su caso, que la mantenía bastante afligida: el ayuntamiento le había enviado la notificación de que debía pasar la ITE a pesar de que su vivienda familiar (que compartía con su hijo y una nieta) está pendiente de expropiación.
«A pesar de que las leyes establecen – de modo somero – la expropiación forzosa y su regulación, la práctica nos viene enseñando que todo se complica en la realidad cotidiana y que todo se vuelve casuístico e interpretable», afirma Carlos García Cernuda, abogado y vecino de Tetuán, a quien hemos entrevistado para comprender mejor en qué consiste un proceso de expropiación forzosa y qué hacer en caso de que te obliguen a pasar la ITE.
Qué hacer ante una expropiación forzosa
A.T. ¿En qué consiste una expropiación forzosa?
La expropiación forzosa se viene definiendo en Derecho como el procedimiento por el que el Estado (Administración central, autonómica u otra administración pública), basándose en una causa de utilidad pública o de interés social, adquiere coactivamente bienes y derechos patrimoniales para sí mismo o para un tercero, a cambio, como exige la ley, de una indemnización justa a los perjudicados.
Toda decisión de la Administración tiende a ser conflictiva socialmente, pero en los casos de expropiaciones forzosas, no hay que olvidar nunca que estamos ante un conflicto entre intereses o utilidad pública y derechos o intereses privados.
A.T. ¿Desde cuándo se dan en España las expropiaciones forzosas?
La Ley que lo regula es de 1954. Sí, has oído bien: 1954. Desarrollaba un artículo del Fuero de los Españoles, que era una especie de norma programática a modo de Constitución de la época franquista. No obstante, pese a su origen, la regulación es de plena vigencia y aplicación y trata de dar forma a ese “actuar” imperativo de la Administración que supuestamente busca conseguir el interés general frente a derechos particulares que lo pudieran obstaculizar.
A.T. ¿En qué se basan, legalmente, las expropiaciones forzosas?
Tanto la Ley, como el Reglamento que lo desarrolla (de 1957) configuran la institución sobre tres pilares jurídicos: La declaración de utilidad pública o interés social, el justiprecio (o indemnización que corresponderá a los expropiados) y el derecho de reversión, si las causas desaparecen. Asimismo, toda la regulación concreta de esta materia debe iluminarse con lo dispuesto en nuestra Constitución. La Norma Fundamental regula en el art. 33 que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”
A.T. Ante una expropiación forzosa de, digamos, la vivienda particular ¿qué derechos tiene el ciudadano común?
El art. 47 de la misma Norma Fundamental recuerda que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”
A.T. ¿Sería obligatorio mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad mientras se resuelve un expediente de expropiación forzosa sobre el mismo? ¿a quién corresponde ese mantenimiento?
Todos los inmuebles tienen obligación por normativa municipal de mantenerse en condiciones de habitabilidad en lo que se ha instituido como las obras de ITE (inspección técnica de edificios). Mi opinión es que siempre hay que atender las condiciones y circunstancias particulares, pero que el expediente de expropiación forzosa debe considerarse siempre prioritario al expediente de ITE de un edificio y que si el segundo no ha considerado la existencia del primero se vicia de nulidad.
Es verdad que la habitabilidad y seguridad de las personas está por encima de todo, pero no puede exigirse a una persona a la que van a expropiar su inmueble que corra con los gastos de mantenerlo (y es más, mantenerlo como dice unilateralmente la administración), máxime si se ha consolidado la expectativa de que dicho inmueble va a dejar de ser de su propiedad. El administrado tiene derecho a que se resuelva su expediente lo más pronto posible.
A.T. ¿Qué debe hacer un vecino en caso de encontrarse en la misma situación que la vecina descrita anteriormente?
Cuando a un particular le surge algún problema jurídico que afecta a algo tan importante como es su vivienda, es muy importante que, cuanto antes, se informe, se asesore adecuadamente y defienda sus derechos ante cualquier actuación de la administración que le pueda afectar, que acudan a un abogado, profesional del derecho, con su problema.
Carlos García Cernuda es vecino de Tetuán, abogado colegiado en Madrid desde 1997, con despacho en Pº Castellana 179. Su web: www.carlosgcernuda.es y su mail de contacto [email protected]
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Buenos días,
Sobre la ITE, me gustaría comentar que aunque costoso, para muchas viviendas sería necesario tener ese certificado. Hay muchas viviendas que por unas causas u otras han sido abandonados, no sólo físicamente sino también emocionalmente. Yo soy una Arquitecta que entiende que los trámites a realizar son costosos y más en una situación tan delicada, pero que hay que hacerlo, porque lo que viven dentro de las viviendas, son «seres humanos».
Saludos de una vecina adoptada en Tetuán y en paro.
Carmen Rodríguez