Residencia de ciudadanos comunitarios en España

A propósito de nuestra consulta de extranjería gratis, esta semana os dejamos información sobre la residencia de ciudadanos comunitarios en España.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que vayan a residir en España por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

¿Sabes qué es el Certificado de registro como ciudadano de la UE?

Es para aquellos ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

ciudadanos comunitarios

Pasaportes extranjeros. Foto: Gobierno de España

A partir del 24 de abril de 2012, para obtener el certificado de residencia (la hoja verde que incluye el NIE – número de identificación personal) los ciudadanos comunitarios deberán demostrar lo siguiente (esto incluye a los ciudadanos rumanos, que a partir del 1 de enero de 2007 son ciudadanos comunitarios):

Que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia, en España, o demostrar que cuentan con los recursos materiales suficientes, para ellos y para sus familiares, y que poseen seguro médico a todo riesgo en España, o:

Que están matriculados, con el fin de estudiar o para formación profesional, en una institución pública o privada de enseñanza acreditada o financiada por la administración española, y tener un seguro médico a todo riesgo en España, o:

Ser familiares de un ciudadano europeo o reagruparse a un ciudadano europeo que cumpla todas las condiciones anteriormente mencionadas.

El certificado de residencia comunitaria (NIE, hoja verde) no se renueva, ni caduca. Solo se modifica en casos de deterioro/pérdida/robo del mismo o los casos en los que el ciudadano cambia de estado civil o de dirección.

Al igual que los ciudadanos rumanos que están obligados a cambiar el certificado comunitario durante el período enero-abril de 2007, después de la entrada de Rumanía en la UE, debido a la falta de instrucciones específicas de aplicación, se les ha expedido, en vez del certificado de residencia comunitaria, una tarjeta de residencia, que es un documento expedido a los ciudadanos extracomunitarios y que tiene una validez de cinco años.

Si te has casado, tienes pareja de hecho o eres familiar de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y/o vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Otros datos importantes en la residencia de ciudadanos comunitarios en España

Luego de obtener la tarjeta comunitaria, en el caso que antes de los 3 años te divorcies o canceles la pareja de hecho, deberás hacer la modificación del régimen, la nueva normativa te permite mantener la tarjeta, pero deberás conocer su procedimiento.

Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho.
Ahora bien, ¿que pasa con mis familiares que han obtenido la tarjeta en el régimen comunitario (padres, hijos no comunitarios)? Dicha tarjeta comunitaria no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.

En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar denacionalidad extracomunitaria, así como el excónyuge o expareja que no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, salvo que, en este último caso, ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario.

En estos supuestos, para continuar residiendo legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería (artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011), disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.

Esta información es muy importante conocer, en caso de que aún tengas dudas sobre los trámites a realizar, contáctanos, te dejamos un enlace de nuestra web, con los trámites a realizar por la residencia de ciudadanos comunitarios en España.

Consulta de Extranjería gratis

Tanto si te encuentras en el último trámite para conseguir la nacionalidad como si tu situación es de desamparo legal y necesitas corregir una situación de irregularidad en España, puedes enviar a Aquí Tetuán tu consulta rellenando este cuestionario. La abogada Neyvi Tolentino te ofrecerá una solución.

11 Comments

  1. Neyvi Tolentino Fabiana Gerfauo 19 octubre, 2017
  2. Neyvi Tolentino Paulina 5 septiembre, 2017
  3. Neyvi Tolentino Ana 23 mayo, 2017
  4. Neyvi Tolentino cami 24 abril, 2017
  5. Neyvi Tolentino stefan 17 abril, 2017
  6. Neyvi Tolentino Michela 17 enero, 2017
  7. Neyvi Tolentino Cesar p. Olivares varas 13 mayo, 2016
  8. Neyvi Tolentino Cesar p. Olivares varas 13 mayo, 2016
  9. Neyvi Tolentino Cesar p. Olivares varas 13 mayo, 2016
  10. Neyvi Tolentino veronica 7 marzo, 2016
  11. Neyvi Tolentino ariel justo navarro gonzalez 19 septiembre, 2014

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