El 15 de junio del 2011, el movimiento 15M protagonizaba una pequeña gran victoria al lograr detener el desahucio de Anwar. Ahora, desde la asamblea del distrito de Tetuán y la PAH se pretende movilizar a la ciudadanía para impedir de nuevo el desahucio al que se deberá enfrentar en el mes entrante.
BeaBurgos, 22.01.2012
Apenas han pasado unos meses desde que Anwar, vecino de la calle Naranjo 14, se enfrentara al desahucio de su vivienda, que comparte con su mujer Tatiana y una hija menor de edad. Unos días antes del primer desahucio pudimos hablar con él en una entrevista en que nos narraba cómo había sido víctima de un engaño del banco.
Aquel 15 de junio del 2011 ha pasado ya a la historia por tratarse del primer desahucio al que se sumó la iniciativa ciudadana a través de la convocatoria lanzada por Democracia Real Ya y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Desde entonces, Tatiana y Anwar se han convertido en auténticos activistas de esta causa.Del episodio guardamos en la retina la emoción de Anwar asomándose por la ventana, agradeciendo a todos los vecinos la ayuda prestada, caminando por Bravo Murillo con la cabeza alta, acompañado por los vecinos, hasta la sucursal del BBVA que le concedió la hipoteca.
Los vecinos de Madrid habían logrado detener el desahucio pero eran conscientes de que pronto tocaría volver a bajarse en la estación de Tetuán y recorrer los 200 metros que separan la estación del portal de Anwar. Lo que nadie se esperaba es que la cita hubiera de ser tan pronto.
El 29 de febrero es la fecha para la que ahora la Asamblea de Tetuán se está empezando a movilizar. Volverá el banco, volverá el juez y volverá la Policía, pero quienes no van a faltar, a juzgar por lo oído ayer en la asamblea que celebraban los vecinos de Tetuán en el Centro Social Okupado La Enredadera, serán los cientos de ciudadanos de Madrid que ya han empezado a movilizarse.
La Asamblea de Tetuán pretende que el 29 de febrero sea una fecha no solo para detener un desahucio, sino un momento para revivir el espíritu de un movimiento que, tras la acción multitudinaria del 19 de octubre, parece haber perdido capacidad de presión.
En el vídeo, Álvaro, miembro de la Asamblea de Tetuán:
Vídeo por BeaBurgos
Pues bien, a día de hoy, dado que las autoridades pfablicas solo arcsaten de los efectos de la burbuja a las entidades financieras y no a la gente y teniendo en cuenta que el PP y el PSOE llevan en su programa electoral medidas que quieren provocar una nueva burbuja inmobiliaria (repetir eternamente los mismos errores), puede que la ocupacif3n aqued y ahora, no solo sea poledticamente legedtima, sino que haya que empezar a estudiar sino es tambie9n jureddicamente defendible. Propongo que en vez de okupar/ocupar hablemos de: La FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD (artedculo 33 de la Constitucif3n; La funcif3n social de la propiedad delimitare1 su contenido, de acuerdo con las leyes; nadie podre1 ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pfablica o intere9s social, mediante la correspondiente indemnizacif3n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes)En conexif3n con el DERECHO A LA VIVIENDA (artedculo 47 de la Constitucif3n; todos los espaf1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pfablicos promovere1n las condiciones necesarias y establecere1n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacif3n del suelo de acuerdo con el intere9s general para impedir la especulacif3n; La comunidad participare1 en las plusvaledas que genere la accif3n urbanedstica de los entes pfablicos).Ased como con la OBLIGACION DE LOS PODERES PUBLIOS DE REMOVER LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES (artedculo 9.2 de la Constitucif3n Corresponde a los poderes pfablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obste1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacif3n de todos los ciudadanos en la vida poledtica, econf3mica, cultural y social ).Y de la SUBORDINACION DE TODA LA RIQUEZA NACIONAL AL INTERES GENERAL (artedculo 128.1 de la Constitucif3n; toda la riqueza del paeds en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad este1 subordinada al intere9s general; se reconoce la iniciativa pfablica en la actividad econf3mica. Mediante ley se podre1 reservar al sector pfablico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervencif3n de empresas cuando ased lo exigiere el intere9s general).Si tenemos una comprensif3n integral del ordenamiento constitucional y jureddico, lo unimos con la inaccif3n del estado en materia de vivienda, su obsesif3n por salvar bancos privados con dinero pfablico y el drama tolerado (cuando no incrementado) de los desahucios creo que podemos justificar constitucionalmente ciertas ocupaciones de edificios vacedos. Obviamente, sereda mejor que en Espaf1a hubiera ya variadas leyes que dieran cobertura a las ocupaciones originadas por un estado de necesidad socialmente relevante (como ocurre por ejemplo en Holanda). De momento nos tenemos que conformar con leyes que prescriben sanciones y expropiacif3n en caso de incumplimiento de la funcif3n social de la propiedad (todas ellas avaladas hasta el aburrimiento por nuestro Tribunal Constitucional con motivo de las leyes andaluzas y extremef1as de fincas rurales y urbanas manifiestamente mejorables o por el Consejo Consultivo de Cataluf1a con motivo de la ley de vivienda de esa Comunidad Autf3noma).Las medidas me1s severas (expropiacif3n temporal on definitiva, parcial o total, por incumplimiento de la funcif3n social de la propiedad) este1n en nuestro sistema legal en manos de los poderes pfablicos. En la mayor parte de los casos, no es que estos poderes pfablicos se nieguen a ejercer sus competencias constitucionales y legales, sino que simplemente niegan que las mismas existen o actuan como si no existieran.Apunto otro precepto constitucional que puede ser relevante en este caso. El artedculo 149.1.1 de nuestra Carta Magna establece que El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias ( ) La regulacif3n de las condiciones be1sicas que garanticen la igualdad de todos los espaf1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales . Este artedculo ha servido tradicionalmente para que determinadas competencias de las CCAA respeten un mednimo legal comfan a todos los espaf1oles. Y en materia de propiedad, funcif3n social de la misma, derecho a la vivienda y ocupacif3n es perfectamente posible que una Ley Orge1nica estatal, basada en el 149.1.1 de la Constitucif3n, haga migrar nuestro modelo hacia el holande9s. Otra cosa es que PP, PSOE y CIU. PNV o CC no quieran ni oir hablar del tema.La pregunta social y poledticamente relevante en este momento: bfque debe hacer la sociedad ante un estado entregado a la banca y que ve como la funcif3n social de la propiedad es una burla y la propiedad bancaria y corporativa sacrosanta? bfNada? bfAnte la ruptura del pacto constitucional deben permanecer los ciudadanos callados y con la cabeza agachada? Por el futuro inmediato de amplias capas de la sociedad espaf1ola y por la dignidad presente y futura de mi paeds, espero que la respuesta a estas preguntas no sea la sumisif3n.Acabo con dos provocaciones te9cnico-jureddicas y otra poledtica. bfPorque las cuestiones de constitucionalidad son tan poco usadas por la judicatura ante situaciones de emergencia social y constitucional? bfPorque el amparo constitucional es muy usado por la ciudadaneda pero poco efectivo en la defensa de la prescriptividad efectiva de nuestro telos constitucional? bfEn que momento se jodif3 el Perfa de forma que la defensa de los derechos de los desahuciados este1 hoy en manos casi en exclusiva de grupos autoorganizados de indignados y dos docenas de francotiradores judiciales y poledticos?
A qué hora es? Me gustaría asistir si puedo servir de algo